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¿Qué es la mediación?¿Para qué sirve?

La Mediación Familiar es un modo de resolver problemas entre familiares por medio de técnicas que facilitan el diálogo y la comunicación con el objetivo de lograr acuerdos que sean satisfactorios para todos. Es algo especialmente adecuado para los conflictos en el ámbito familiar porque permite que las relaciones entre los allegados se mantengan.

 A la Mediación Familiar se le considera un método alternativo o complementario al proceso judicial en el campo de los conflictos familiares. Es algo ya ampliamente experimentado pues se viene utilizando desde los años 70 aunque en España empezó a utilizarse a principios de los 90 y en Andalucía en el 2001, siendo nuestra asociación AMEFA de las primeras que lo hizo.

 La mediación se adapta a las circunstancias concretas de las personas que participan en la misma y su problema. Lo que hace falta es que todos los implicados en el conflicto el conflicto acepten participar y estén capacitados para llegar a acuerdos. Para que dicha aceptación se de, se explican bien a las partes las ventajas de la mediación y en qué consiste.

 Es decir, que lo que es fundamental es que los que tienen el conflicto deseen o al menos prefieran ponerse de acuerdo. Pueden optar por esta opción suspendiendo un proceso judicial en curso o incluso después de terminado. Pero cuanto más tarde es, mayor es la conflictividad y se dificulta la mediación.

 En mediación son los propios interesados los que, con la ayuda del mediador, buscan y toman decisiones en los problemas que les afectan, en lugar de que otra persona decida por ellos. Esto hace que en la inmensa mayoría de los casos los acuerdos logrados se respeten.

La Ley 1/2009 regula esta actividad en Andalucía y prevé que sea gratuita para las personas que por su situación económica tienen derecho a que se les nombre un abogado de oficio.

Los tipos de conflictos familiares que pueden ser objeto de mediación según esta la Ley son los relacionados:

  1. con el cuidado y manutención de personas dependientes
  2. con problemas con menores (incluido el derecho de visitas de los abuelos)
  3. con la adopción o el acogimiento
  4. con la separación, el divorcio o la ruptura de parejas
  5. con el ejercicio de la patria postestad, tutela o curatela.

 Hay que destacar que cuando se trata de separaciones, divorcios y rupturas de pareja la mediación es muy recomendable para asegurar la futura relación de ambos padres con los hijos. La mediación empezó utilizándose en estos casos y quienes han pasado por ella demuestran su satisfacción por sus efectos.

 

Por último indicar que también en el ámbito judicial hay partidarios de que los conflictos de familia se traten preferiblemente en mediación como D. Pascual Ortuño Muñoz Magistrado de la Sección 12ª de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona, D. José Luís Utrera Gutiérrez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Familia de Málaga o D. Francisco Serrano Castro del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla.

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